Guía completa: cómo calcular tu aguinaldo en Argentina 2026

El aguinaldo —técnicamente Sueldo Anual Complementario (SAC)— es uno de los derechos laborales más importantes en Argentina. Es un sueldo extra que cobrás dividido en dos cuotas al año, regulado por los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y modificado por la Ley 27.073 (2014) en cuanto a plazos de pago.
¿Qué es exactamente el aguinaldo?
El aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual que cobraste durante el semestre. No se calcula sobre el promedio ni sobre el último mes: la ley toma específicamente el mes en que más cobraste. Esto es importante porque si en marzo cobraste $800.000 y en mayo cobraste $1.000.000 por un bono o aumento, tu primer aguinaldo se calcula sobre los $1.000.000.
¿Cuándo se paga? Las dos cuotas
La Ley 27.073 (que modificó el Art. 122 LCT en 2014) estableció dos fechas claras:
- Primer aguinaldo: hasta el 30 de junio. Corresponde al período enero-junio.
- Segundo aguinaldo: hasta el 18 de diciembre. Corresponde al período julio-diciembre.
Estos plazos son ESTRICTOS: el "+4 días hábiles" que mucha gente cree aplica al SAC en realidad es del Art. 128 LCT y aplica solo al sueldo ORDINARIO mensual — NO al aguinaldo. Si el empleador te paga después del 30 de junio o el 18 de diciembre, te debe intereses (Art. 770 CCyC) desde el día siguiente al vencimiento. Esto es especialmente claro para el SAC de diciembre: la Ley 27.073 lo adelantó al 18/12 específicamente para que los trabajadores tuvieran efectivo antes de Navidad.
¿Qué conceptos se incluyen en el "mejor sueldo"?
La base de cálculo incluye TODA la remuneración habitual del mes:
- Sueldo básico
- Horas extra habituales
- Comisiones
- Premios por presentismo y productividad
- Plus por antigüedad
- Bonos habituales del convenio colectivo
- Plus por zona, por título, por idioma, etc.
NO se incluyen:
- Viáticos no remunerativos
- Asignaciones familiares (ANSES)
- Gratificaciones extraordinarias por única vez (un regalo de fin de año excepcional)
- Reintegros de gastos
El SAC proporcional: cuándo aplica
Si no trabajaste el semestre completo (ingresaste mid-semestre o te vas antes de fin de junio/diciembre), te corresponde un SAC proporcional. La fórmula es:
SAC proporcional = (mejor sueldo / 2) × (días trabajados en el semestre / días totales del semestre)
Por ejemplo, si ingresaste el 1 de marzo y tu mejor sueldo fue $900.000, tu primer SAC sería: ($900.000 / 2) × (122 días marzo-junio / 181 días enero-junio) = $450.000 × 0,674 ≈ $303.300.
Retenciones sobre el aguinaldo
El SAC tiene los mismos descuentos que el sueldo normal (en el régimen LCT):
- Jubilación (SIPA): 11%
- Obra social: 3%
- PAMI (INSSJP): 3%
- Total fijo: 17% sobre el SAC bruto
Si tu sueldo supera el mínimo no imponible de Ganancias 4ta categoría (~$29,9 millones anuales en 2026 para empleado soltero sin cargas, equivalente a $3.000.046 bruto mensual), también te retienen Impuesto a las Ganancias sobre el SAC. El marco actual lo fija la Ley 27.743 (Bases, julio 2024), que derogó retroactivamente al 1 de enero de 2024 la exención previa del SAC y creó en su lugar una nueva deducción especial mensual equivalente a la doceava parte de las deducciones personales (ganancia no imponible + deducción especial + cargas de familia). ARCA prorratea el SAC mes a mes con esta deducción para que la retención sea pareja durante el año. Nuestra calculadora aproxima el cálculo con la fórmula no acumulativa histórica del Decreto 1424/95 (impuesto anual con SAC menos impuesto anual sin SAC) — el resultado numérico es muy cercano al método doceava parte de ARCA, y muy superior a las calculadoras online que ignoran el SAC o lo gravan al alícuota marginal completa.
Comparativa rápida por régimen (2026)
| Régimen | ¿Corresponde SAC? | Aportes sobre el SAC | Ganancias |
|---|---|---|---|
| LCT (Ley 20.744) | Sí — 50% del mejor sueldo | 17% (Jub 11% + OS 3% + PAMI 3%) | Sí, si sueldo anual >~$29,9M |
| Casas particulares (Ley 26.844) | Sí — mismo cálculo que LCT | Sin retenciones porcentuales (escala horaria del empleador) | Casi nunca alcanza el piso |
| Monotributista | NO — solo aplica relación de dependencia | N/A | N/A |
| Empleado público | Sí — la mayoría sigue régimen LCT | ~17% (varía por jurisdicción) | Sí, mismas reglas que LCT |
Casas particulares: régimen distinto
Las empleadas y empleados de casas particulares (Ley 26.844) SÍ cobran aguinaldo, en idénticas condiciones al régimen general: 50% del mejor sueldo del semestre. La diferencia es que los aportes y contribuciones funcionan por escala horaria (cuota fija que paga el empleador), no por porcentaje sobre el bruto. Por eso, en este régimen, la empleada cobra el SAC bruto SIN retenciones porcentuales: el aguinaldo bruto es el neto en mano.
Si te despiden o renunciás antes del aguinaldo
No perdés el aguinaldo. Te corresponde SAC proporcional al período trabajado, sin importar el motivo del cese (renuncia, despido con causa, despido sin causa, mutuo acuerdo). Se paga junto con la liquidación final (Art. 123 LCT) y se calcula con la misma fórmula proporcional explicada arriba. Mirá nuestra Calculadora de Indemnización por Despido para el cálculo completo de tu liquidación final.
Monotributistas y autónomos: NO cobran aguinaldo
El aguinaldo es exclusivo de la relación de dependencia. Los monotributistas y autónomos no cobran SAC de su actividad independiente. Si tenés ambas situaciones (monotributo + empleo en relación de dependencia), el aguinaldo se calcula solo sobre el sueldo del empleo, no sobre lo facturado en monotributo.
¿Qué hacer si te pagan menos o no te pagan?
El aguinaldo es obligatorio: el empleador NO puede negociarlo ni reducirlo (es de orden público, Art. 121 LCT). Si no te pagan o te pagan menos de lo que corresponde:
- Intimá por telegrama colacionado: es gratis para trabajadores (Ley 23.789) y deja constancia legal. Lo enviás desde cualquier sucursal del Correo Argentino con tu DNI.
- Conservá toda la documentación: recibos de sueldo, comprobantes de transferencias, mensajes con tu empleador.
- Consultá un abogado laboralista: la primera consulta suele ser gratuita. Si hay diferencias significativas, conviene reclamar judicialmente.
- Tenés 2 años para reclamar (Art. 256 LCT) desde la fecha en que el aguinaldo debió pagarse.
- Si te despiden por reclamar: corresponde indemnización agravada (despido discriminatorio).
Última actualización: mayo de 2026. Fuentes: Ley 20.744 (LCT) Arts. 121-123, Ley 27.073, Ley 26.844 (casas particulares), Decreto 1424/95 (Ganancias no acumulativa), Tabla Art. 94 LIG 1er semestre 2026 (ARCA). Esta calculadora es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador o abogado laboralista para casos complejos.