Calculadora de Herencia Argentina
Calculá cómo se distribuye una herencia sin testamento según el Código Civil y Comercial. Con testamento, la legítima sigue protegida.
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Patrimonio del causante
Sin ITGB: En CABA y el resto del país (excepto Prov. Buenos Aires) no existe impuesto a la herencia en 2026. No hay impuesto nacional ni provincial.
Calculá la distribución de una herencia
Agregá los herederos del causante para ver cómo se distribuye el patrimonio según la ley argentina.
Herederos Forzosos
Hijos, padres, cónyuge
Legítima
50% a 66.67% protegido
Porción Disponible
Libre disposición
Impuestos
Solo Prov. Buenos Aires
Orden de Prelación Sucesoria (Arts. 2424-2440 CCyC)
| Orden | Herederos | Legítima | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 1° | Descendientes | 2/3 (66.67%) | Hijos, nietos, bisnietos. Excluyen a ascendientes y colaterales. |
| 2° | Ascendientes | 1/2 (50%) | Padres, abuelos. Solo heredan si no hay descendientes. |
| 3° | Cónyuge | 1/2 (50%) | Concurre con descendientes y ascendientes. Excluye a colaterales. |
| 4° | Colaterales | Sin legítima | Hermanos, sobrinos, tíos. Solo heredan si no hay herederos forzosos. |
| 5° | Estado | N/A | Herencia vacante. Solo si no hay ningún heredero. |
El cónyuge tiene una posición especial: concurre con descendientes y ascendientes, pero excluye a los colaterales. Además, tiene derecho a su mitad de bienes gananciales antes de la sucesión.

Guía Completa: Herencias y Sucesiones en Argentina 2026
¿Qué es una sucesión y cómo funciona en Argentina?
Una sucesión es el proceso legal mediante el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida (llamada causante) a sus herederos. En Argentina, este proceso está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), vigente desde agosto de 2015, que establece quiénes tienen derecho a heredar, en qué proporción, y qué parte del patrimonio puede disponer libremente el causante mediante testamento.
El proceso sucesorio se inicia ante el juez del último domicilio del causante y puede ser de dos tipos: sucesión testamentaria (cuando existe un testamento válido) o sucesión intestada (cuando no hay testamento). En ambos casos, la ley argentina protege a ciertos herederos llamados herederos forzosos, garantizándoles una porción mínima del patrimonio.
Herederos forzosos y la porción legítima
El Artículo 2444 del CCyC establece quiénes son los herederos forzosos: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Estos herederos tienen derecho a una porción legítima de la herencia de la cual no pueden ser privados ni por testamento ni por donaciones en vida.
Según el Artículo 2445 del CCyC, las porciones legítimas son:
- Descendientes (hijos, nietos): Dos tercios (2/3) del patrimonio = 66.67%
- Ascendientes (padres, abuelos): Un medio (1/2) del patrimonio = 50%
- Cónyuge: Un medio (1/2) del patrimonio = 50%
La parte restante se denomina porción disponible y el causante puede destinarla libremente a quien desee mediante testamento.
El orden sucesorio: ¿quién hereda primero?
Cuando no hay testamento (sucesión intestada), la ley establece un orden de prelación:
- Primer orden - Descendientes: Los hijos heredan por partes iguales. Si un hijo falleció, sus hijos (nietos) lo representan. Los descendientes excluyen a ascendientes y colaterales.
- Segundo orden - Ascendientes: Si no hay descendientes, heredan los padres por partes iguales.
- Tercer orden - Cónyuge: El cónyuge concurre con descendientes y ascendientes, pero excluye a los colaterales.
- Cuarto orden - Colaterales: Hermanos, sobrinos y tíos solo heredan si no hay herederos forzosos.
El cónyuge y los bienes gananciales
El cónyuge tiene una situación particular. Según el Artículo 2433 del CCyC:
- Sobre los bienes propios del causante, el cónyuge hereda como un hijo más.
- Sobre los bienes gananciales, el cónyuge no hereda porque ya tiene derecho a su mitad como socio de la sociedad conyugal.
Impuesto a la herencia en Argentina
A nivel nacional, Argentina no tiene impuesto a la herencia. Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires es la única jurisdicción que mantiene vigente el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), establecido por la Ley 14.044. Las alícuotas van del 1.6% al 6.4% según el parentesco y el monto heredado.
Costos del proceso sucesorio
El proceso sucesorio implica varios costos:
- Tasa de justicia: Entre 1.5% y 3% del valor del acervo hereditario
- Honorarios del abogado: Entre 3% y 11% del patrimonio según complejidad
- Gastos de inscripción: Para transferir inmuebles y vehículos
¿Cuánto tarda una sucesión?
El tiempo depende de varios factores:
- Sucesión simple con acuerdo: 6 meses a 1 año
- Sucesión con conflictos: 2 a 5 años o más
- Declaratoria de herederos: 3-6 meses si no hay oposición
Preguntas Frecuentes sobre Herencias en Argentina
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