Exámenes de Seguridad e Higiene

Higiene y Seguridad en el Trabajo

Normativas cubiertas

Estos exámenes están basados en las siguientes normativas y regulaciones:

Ley 19.587 Decreto 351/79Decreto 911/96SRT

Tips para aprobar el examen

Conocé la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios

Memorizá los EPP obligatorios para cada tarea

Estudiá el Decreto 911/96 para construcción

Conocé las obligaciones del empleador y trabajador

Aviso importante

Estos exámenes son simulacros de práctica y no reemplazan la formación oficial ni garantizan la aprobación del examen real. Consultá siempre con la SRT y organismos oficiales para requisitos actualizados.

Examen gratis seguridad e higiene trabajo Argentina - Práctica Ley 19587 y Decreto 911

Guía completa de Seguridad e Higiene en el Trabajo

La Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sancionada en 1972, establece las condiciones básicas que deben cumplir todos los establecimientos y explotaciones en Argentina. Esta ley es de aplicación nacional y rige en todas las provincias por igual, independientemente de si persiguen fines de lucro. Tiene como objetivo fundamental proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Su cumplimiento es obligatorio para empleadores y trabajadores en todo el territorio nacional, desde Jujuy hasta Tierra del Fuego.

Marco Legal: Decreto 351/79

El Decreto 351/79 reglamenta la Ley 19.587 y establece normas técnicas detalladas sobre higiene y seguridad aplicables a todos los sectores. Define obligaciones específicas para empleadores, incluyendo la provisión de elementos de protección personal (EPP), mantenimiento de instalaciones en condiciones seguras, realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, y capacitación obligatoria del personal. También establece requisitos técnicos para ventilación, iluminación, niveles de ruido permitidos, vibraciones, instalaciones eléctricas, prevención de incendios, y señalización de seguridad. Este decreto es la base normativa que todo responsable de higiene y seguridad debe dominar.

Decreto 911/96: Industria de la Construcción

El Decreto 911/96 es específico para la industria de la construcción y actualiza la reglamentación adaptándola a la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557. Establece normas particulares para obras de construcción, incluyendo requisitos para instalaciones sanitarias en obra (1 inodoro cada 25 trabajadores, 1 ducha cada 10 trabajadores), comedores con mesas y bancos, vestuarios con armarios individuales, y provisión de agua potable. Define también requisitos para protección contra caídas, uso de andamios, excavaciones y demoliciones, instalaciones eléctricas provisorias, manejo de materiales peligrosos, y orden y limpieza en obra. El incumplimiento puede resultar en paralización de la obra y sanciones económicas significativas.

Elementos de Protección Personal (EPP)

Los EPP son obligatorios según el Decreto 911/96 y la Resolución SRT 299/11. El empleador debe proveer gratuitamente y sin cargo alguno: casco de seguridad (obligatorio en toda obra),calzado de seguridad con puntera de acero y suela antideslizante, guantesadecuados a cada tarea (cuero para manipulación de materiales, dieléctricos para electricidad, químicos para sustancias peligrosas), protección ocular (antiparras, caretas de soldador), protección auditiva en zonas con ruido superior a 85 dB, arnés de seguridad con línea de vida para trabajo en altura, protección respiratoria para ambientes con polvo o gases, yropa de trabajo adecuada. Los trabajadores deben ser capacitados en el uso correcto de cada EPP y están obligados a utilizarlos. El empleador debe registrar la entrega mediante constancia firmada.

Trabajo en Altura y Protección contra Caídas

Se considera trabajo en altura toda tarea realizada a más de 2 metros del nivel del piso. Las caídas de altura son la principal causa de accidentes mortales en construcción, por lo que las medidas de protección son estrictas. Los andamios deben ser diseñados, montados y desmontados por personal capacitado, con plataformas de trabajo completas (sin huecos), barandas perimetrales de 1 metro de altura, barandas intermedias, y rodapiés de 15 cm. Los trabajadores deben usar arnés de seguridadcon línea de vida anclada a punto fijo cuando trabajen en altura sin protección perimetral. Las escalerasdeben estar en buen estado, con zapatas antideslizantes, aseguradas en su parte superior, y sobresalir al menos 1 metro del nivel de llegada. Las aberturas en losas y pisos deben protegerse con barandas o tapas resistentes señalizadas.

Riesgos Eléctricos en Obra

Las instalaciones eléctricas provisorias en obra presentan riesgos significativos. Toda instalación se considera bajo tensión hasta que se compruebe lo contrario mediante verificación con instrumental adecuado. Los trabajos sin tensión requieren un procedimiento estricto: seccionamiento visible del circuito, bloqueo del aparato de corte con candado, verificación de ausencia de tensión con detector, y puesta a tierra y en cortocircuito. Está prohibido usar escaleras metálicas o herramientas conductoras cerca de instalaciones energizadas. Lostableros eléctricos deben contar con protección diferencial (disyuntor) de 30mA y protección termomagnética. Los cables deben estar protegidos mecánicamente y elevados del piso en zonas de tránsito. Solo personal capacitado y autorizado puede realizar trabajos eléctricos.

Prevención de Incendios y Sustancias Peligrosas

Los líquidos inflamables (combustibles, solventes, pinturas) deben almacenarse en lugares ventilados, separados del resto de materiales, con acceso restringido y a nivel del piso (nunca en altura). Los depósitos deben tener instalación eléctrica antiexplosiva y extintores adecuados al tipo de material. Está prohibido fumar o usar llamas abiertas cerca de materiales combustibles. Los lugares de trabajo deben contar con extintores apropiados al tipo de fuego posible (clase A para sólidos, B para líquidos, C para eléctricos), señalización de salidas de emergencia, y personal capacitado en uso de extintores y evacuación. Los extintores deben estar accesibles, señalizados, y con mantenimiento vigente. Se debe establecer un plan de evacuación y realizar simulacros periódicos.

Obligaciones del Empleador

El empleador tiene obligaciones legales ineludibles: adoptar medidas de higiene y seguridad para proteger la vida e integridad de los trabajadores, proveer y mantener EPP en condiciones adecuadas, realizar exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos y de egreso, mantener instalaciones en condiciones seguras, eliminar o aislar riesgos, capacitar al personal sobre riesgos específicos de su tarea, y colocar señalización de seguridad visible. Debe designar un Servicio de Higiene y Seguridad cuando corresponda según la cantidad de trabajadores y nivel de riesgo. En caso de accidente, debe investigar las causas y tomar medidas correctivas. El incumplimiento puede resultar en multas de la SRT, clausura del establecimiento, y en casos graves, responsabilidad civil y penal.

Obligaciones del Trabajador

Los trabajadores también tienen obligaciones: cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas, usar correctamente los EPP provistos, cuidar los equipos de protección, informar al empleador sobre condiciones peligrosas o deficiencias en los sistemas de protección, someterse a exámenes médicos obligatorios, y participar en capacitaciones. El trabajador tiene derecho a rehusarse a trabajar cuando exista peligro inminente de daño o cuando no se le provean los EPP correspondientes, debiendo comunicarlo inmediatamente al empleador. El incumplimiento de las normas de seguridad por parte del trabajador puede ser causal de sanción disciplinaria.

Sistema de Riesgos del Trabajo (ART)

La Ley 24.557 creó el Sistema de Riesgos del Trabajo, que obliga a los empleadores a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Las ART brindan cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo asistencia médica, rehabilitación, y compensaciones económicas. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es el organismo de control que fiscaliza el cumplimiento de la normativa, aplica sanciones, y lleva estadísticas de siniestralidad. Las empresas con alta siniestralidad pueden ver incrementadas sus alícuotas de ART. El trabajador accidentado debe denunciar el accidente a la ART dentro de las 48 horas, y tiene derecho a elegir prestador médico dentro de la cartilla de la aseguradora.

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Preguntas frecuentes sobre seguridad e higiene

Debés conocer principalmente la Ley 19.587 (marco general), Decreto 351/79 (reglamentación general), Decreto 911/96 (construcción), y las resoluciones de la SRT sobre EPP y riesgos específicos.

Los EPP obligatorios incluyen: casco de seguridad, calzado con puntera de acero, guantes según la tarea, protección ocular, protección auditiva en zonas ruidosas, y arnés de seguridad para trabajo en altura.

Se considera trabajo en altura cuando se realizan tareas a más de 2 metros del nivel del piso. A partir de esta altura, es obligatorio el uso de arnés de seguridad con línea de vida o protección perimetral (barandas).

El empleador debe: proveer EPP gratuito, capacitar al personal, realizar exámenes médicos, mantener instalaciones seguras, investigar accidentes, designar responsable de higiene y seguridad, y cumplir con todas las normativas vigentes.

El incumplimiento puede resultar en multas de la SRT, clausura del establecimiento, y en casos graves, responsabilidad civil y penal del empleador. Las ART también pueden incrementar las alícuotas por siniestralidad.