Calculadora de Licencias Especiales (LCT) 2026

¿Cuántos días de licencia paga te corresponden por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de un familiar o examen? Te decimos los días, las fechas exactas y cuándo te reincorporás.

Según la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 158) y el convenio de Empleados de Comercio (CCT 130/75).

Actualizado: 29 de mayo de 2026 · Equipo Servidos

En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 158) otorga estas licencias especiales pagas: 10 días corridos por matrimonio, 2 días por nacimiento de hijo (licencia por paternidad), 3 días por fallecimiento de cónyuge/conviviente, hijo o padres, 1 día por hermano y 2 días por examen (máximo 10 por año). Se cuentan en días corridos y los convenios colectivos —como Empleados de Comercio (CCT 130/75)— suelen mejorarlos. Usá la calculadora para saber los días exactos, las fechas y cuándo te reincorporás.

Régimen / convenio

¿No sabés tu convenio? Usá el Régimen general (LCT): es el mínimo legal que te corresponde sí o sí.

Motivo de la licencia

Si acordaste otra fecha de inicio (por ejemplo, empezar la licencia por matrimonio otro día), ingresá esa fecha.

Elegí el motivo y la fecha para ver los días y la reincorporación.

Días de licencia: LCT vs. Comercio

MotivoLCT (Art. 158)Comercio (130/75)
Matrimonio10 días corridos12 días corridos
Nacimiento de hijo2 días corridos (1 hábil)2 días hábiles (Art. 81)
Fallec. cónyuge/hijo/padres3 días corridos4 días corridos
Fallec. hermano1 día4 días corridos
Fallec. abuelos/suegros/cuñados2 días corridos
Examen2 días/examen (máx. 10/año)10/año (medio) · 20/año (univ.)
Matrimonio de hijo/a1 día
Mudanza2 días
Donación de sangreLey 22.990: 1 día1 día

La LCT es el piso legal; los convenios colectivos suelen mejorarlo. Verificá siempre tu CCT.

Días corridos
Cuentan todos los días seguidos, incluidos sábados, domingos y feriados.
Días hábiles
Solo días laborables. Se saltean domingos y feriados (y el sábado, según tu jornada).
Feriado ≠ día no laborable
El feriado es obligatorio y se paga distinto; el "día no laborable" (puente turístico) lo decide el empleador.
Calculadora de licencias especiales LCT en Argentina: días pagos por matrimonio, paternidad, fallecimiento y examen según el Artículo 158 y el CCT de Comercio.

Guía de licencias especiales en Argentina

Las licencias especiales son días de ausencia paga que la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) reconoce a todo trabajador en relación de dependencia ante determinados acontecimientos de su vida personal. Están reguladas en el Art. 158 de la LCT y constituyen un piso mínimo: los convenios colectivos de trabajo (CCT) pueden ampliarlas, nunca reducirlas.

Días corridos, no días hábiles

La ley fija todas estas licencias en días corridos (matrimonio, nacimiento, fallecimiento y examen). Esto significa que, dentro del tramo, se cuentan también los sábados, domingos y feriados. Por ejemplo, una licencia por matrimonio de 10 días corridos que arranca un jueves termina el sábado de la semana siguiente, sin importar cuántos fines de semana haya en el medio. Es un error frecuente pensar que se cuentan solo los días laborables. La única excepción es la regla del Art. 160 (ver abajo), que solo aplica a nacimiento y fallecimiento.

La regla del día hábil (Art. 160 LCT)

El Art. 160 protege especialmente las licencias por nacimiento de hijo y por fallecimiento (cónyuge, conviviente, hijos, padres y hermano): si esos días corridos coincidieran íntegramente con domingos, feriados o días no laborables, debe computarse y pagarse necesariamente al menos un día hábil. Así, por ejemplo, si un hijo nace un sábado y el domingo es el segundo día, el trabajador no pierde la licencia: se le suma el lunes hábil. Esta regla no aplica al matrimonio ni al examen.

Licencia por paternidad: situación actual

La licencia por nacimiento de hijo para el progenitor no gestante sigue siendo de 2 días corridos según la LCT, una de las más bajas de la región. Durante 2026 la reforma laboral impulsada por el Gobierno mantuvo ese plazo sin cambios, mientras que existen proyectos parlamentarios para extenderla a 20 o 30 días corridos —incluso para monotributistas—, que al momento de esta actualización no fueron sancionados. La licencia por maternidad, en cambio, es un régimen distinto (Art. 177): 90 días, que abona ANSES como asignación, no el empleador.

Licencia por examen

Corresponden 2 días corridos por examen de enseñanza media o universitaria, con un tope de 10 días por año calendario. Es indispensable acreditar el examen con una constancia emitida por la institución educativa, que debe presentarse al empleador. Algunos convenios amplían tanto los días como los niveles cubiertos: Empleados de Comercio, por ejemplo, reconoce hasta 10 días anuales para nivel medio y 20 para universitario.

Cuánto se cobra y cómo se justifica

Todas estas licencias son remuneradas (Art. 159): se pagan con el mismo criterio que las vacaciones (Art. 155), de modo que el trabajador percibe lo mismo que si hubiera trabajado. Para que la ausencia se considere justificada, el empleador puede exigir el comprobante correspondiente (acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de defunción o constancia de examen). Conviene avisar con anticipación cuando el hecho es previsible, como un casamiento o un examen.

El convenio colectivo casi siempre mejora la ley

La LCT es el mínimo. La mayoría de los CCT otorgan más días o cubren más situaciones: mudanza, donación de sangre, matrimonio de hijos, trámites, enfermedad de familiar, etc. El convenio de Comercio (CCT 130/75) es un buen ejemplo: 12 días por matrimonio, 4 por fallecimiento (incluido hermano), 2 por mudanza y 1 por donación de sangre. Antes de tomar una licencia, revisá qué convenio te aplica.

Otros regímenes: casas particulares y empleo público

No todos los trabajadores se rigen por la LCT. El personal de casas particulares (Ley 26.844) tiene su propio régimen de licencias especiales —similar pero no idéntico—, y los empleados públicos nacionales y provinciales se rigen por estatutos propios que, en varios casos, otorgan licencias por paternidad bastante más largas (de ahí que circulen cifras como "17" o "30 días" que no corresponden al régimen general privado). Por eso es clave identificar primero bajo qué régimen trabajás antes de contar los días. Esta calculadora cubre el régimen general de la LCT y el convenio de Comercio (CCT 130/75).

Preguntas Frecuentes

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⚠️ Esta herramienta es informativa y no constituye asesoramiento legal, contable ni de RR.HH. Los resultados son orientativos: las licencias dependen del convenio colectivo aplicable, del régimen del trabajador y de circunstancias particulares; los feriados provinciales/locales no se consideran y los trasladables y puentes se fijan por decreto y pueden variar. La reincorporación es estimada según una jornada estándar (no contempla turnos rotativos, guardias ni francos). Verificá siempre con tu sindicato, el área de RR.HH. o un profesional matriculado, y consultá la Ley 20.744 y tu CCT vigentes. Servidos no se responsabiliza por el uso de esta herramienta.